Madre de Yucenia desmiente a Fiscalía General del Estado

Madre de Yucenia Nucamendi desmiente las versiones que emitió presuntamente la Fiscalía General del Estado de Chiapas ante el asesinato de su hija

Esmeralda Castillo / Chiapas Digital

10-12-19. Madre de Yucenia Nucamendi a través de medios locales desmintió las presuntas declaraciones de la Fiscalía General del Estado de Chiapas al cambiar la causa de la muerte en el caso.

Yucenia Jaquelín Gómez Nucamendi de 19 años fue localizada muerta el 09 de Diciembre de este año al interior de su domicilio, ubicado en el ejido Revolución Mexicana de Villacorzo, Chiapas con signos de violencia física y sexual según familiares.

Yucenia Nucamendi era una estudiante de la Universidad Pedagogía Nacional (UPN) subsede San Pedro Buenavista, Chiapas. La mañana de ayer familiares de la joven fueron a visitarla en su domicilio, encontrando el cuerpo sin vida de la joven por lo que de inmediato pidieron auxilio a las autoridades municipales.

Ante esto los familiares de la víctima señalaron que habían indicios que alguien pudo haber entrado al domicilio de la joven de 19 años.

«La ventana de su cuarto se estaba abierta y cerca habían unos ladrillos tirados que talvez usaron para entrar por ahí»

Al lugar arribaron elementos de la Policía Municipal y Servicios Médico Forense (SEMEFO) quienes confirmaron que la jóven presentó signos de agresión sexual, contusiones y la causa de la muerte por asfixia.

Por otra parte la Fiscalía General del Estado de Chiapas (FGE) llegaron a la zona e informaron que realizaron las investigaciones pertinentes para dar con los responsables del delito. Horas más tarde corrió la versión que la FGE habría dado a conocer que la causa de muerte de Yucenia fue por una «bronco aspiración».

Un tío de la occisa, Rubén Nucamendi Gamboa señaló que los trataron de obligar a firmar aceptando la causa de muerte como bronco aspiración.

«Cuando nos iban a entregar el cuerpo nos estaban obligando a firmar donde decía que ella murió de bronco aspiración y no es cierto a ella la mataron tengo pruebas de los moretones que tenía mi sobrina, solo queremos justicia«

Ante esto familiares, compañeros de la UPN y la población de la región mostraron su inconformidad en redes sociales exigiendo justicia al caso de Yucenia Nucamendi, ya que, señalaron, en el acta de investigación la FGE catalogó la muerte de la joven como homicidio y no feminicidio a pesar de que el cuerpo presentaba señales de violencia sexual y física.

Cabe destacar que un femicidio está tipificado en el Código Penal Federal (CPF) y en la Ley General de Acceso a las Mujeres una Vida Libre de Violencia:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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