Premisa Mayor

Acceso al agua,derecho humano.
En efecto, ¿conocen los ciudadanos realmente sus derechos mínimos? En el día nos topamos con quejas respecto arbitrariedades, por ejemplo, el corte del suministro de agua o en los hogares; o, abusos de las aerolíneas con respecto a los usuarios de las mismas.
Pues bien, en ambos temas mencionados supralíneas, existen, vía juicio de amparo indirecto, criterios de los Tribunales Federales evidentemente protectores de los ciudadanos.
Así, en el primer caso, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, ha sostenido que el acceso al agua es un derecho humano que implica para el Estado el deber de proporcionar agua potable sin distinción alguna y con capacidad de respuesta a los sectores más vulnerables, para garantizar su sobrevivencia y desarrollo económico y social.
Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en su Observación General Número 15 (2002), determinó que el Estado debe garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, suficiente y apta para el uso personal y doméstico y para prevenir enfermedades.
De esto se sigue que éste debe abstenerse de realizar cualquier práctica o actividad que restrinja o niegue el acceso al agua potable indispensable a cualquier persona (mínimo vital), siempre y cuando sea para uso personal y doméstico. Sin embargo, el servicio público de suministro de agua tiene un carácter oneroso y está fundado en la solidaridad de los usuarios; de ahí que la facultad de suspenderlo por falta de pago constituye una herramienta que la ley otorga al Estado para que esté en aptitud de proporcionar el líquido vital.
Por tanto, a fin de conciliar estos factores, cuando el agua es para uso personal y doméstico y hay falta de pago del usuario de la toma, la autoridad no puede suspender su suministro de forma total y absoluta, como una medida de primera mano, sino que debe reducirlo y proveer una cantidad mínima indispensable para que el usuario pueda solventar sus necesidades básicas, lo cual no implica que resulte gratuita.
A partir de ello, debe buscar un acuerdo de pago, teniendo en cuenta el número de habitantes de la casa; las condiciones en que viven; su capacidad económica; y si alguno de ellos se encuentra en una situación de vulnerabilidad o de especial protección (por ejemplo, personas enfermas, menores de edad, personas con capacidad diferente o en pobreza extrema), en cuyo caso, no podrá dejar de dotar, por cada persona vulnerable, una cantidad mínima de cincuenta litros de agua por día.
Dicho criterio se emitió al resolverse el amparo en revisión 235/2016, el cinco de octubre de dos mil dieciséis.
En la proxima entrega abordaremos la indemnizacion que en algunos casos deben pagar las aerolíneas a los usuarios.
Maestro José Manuel Mantecón Vázquez es actualmente Magistrado Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas; dentro del Poder Judicial del Estado de Chiapas también ha sido Magistrado de Sala Regional, adscrito a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y Magistrado del extinto Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Anteriormente, perteneció al Poder Judicial de la Federación, siendo Oficial y Actuario Judicial, así como Secretario de Juzgado en distintos órganos jurisdiccionales del país, en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Ciudad de México; La Paz, Baja California Sur y Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
De igual forma, fue Director General de Amparos de la Procuraduría General de la República en la administración del Presidente Felipe Calderón Hinojosa.
También, fue Agente del Ministerio Público auxiliar del Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas y Secretario Privado del mismo.
Asimismo, es titular la Notaria Pública Número 51 del Estado de Chiapas, actualmente con licencia en la función notarial.
En el ámbito académico, ha sido catedrático de las asignaturas de amparo y clínica de amparo, en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, A. C., así como de la misma asignatura de amparo dirigido funcionarios del Poder Judicial del Estado de Chiapas y catedrático del Curso de Nociones Generales del Juicio de Amparo 2008, en la Extensión Chiapas del Instituto de la Judicatura Federal.
Por último, cabe destacar que cursó la Especialidad en Secretaria en Estudio y Cuenta, impartida por el Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, en el Palacio de Justicia Federal, Ciudad de México, a la cual accedió por oposición.