Premisa Mayor

La excesiva carga legislativa.
José Manuel Mantecón/Chiapas Digital
Me refiero a la excesiva actividad legislativa de nuestro país. No se trata de los grandes temas, como pueden ser la Guardia Nacional u otros aspectos que acaparan el debate hoy día.
Quiero dedicarme en este espacio a un tema que no alcanza a llegar a los medios críticos, sin embargo, no es menos importante porque denota la intención de abordar legislativamente más de lo que tal vez nuestros representantes alcanzan a entender, y si, por el contrario, pueden causar un grave daño a la actividad económica.
Existe en la Cámara de Senadores un proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, concretamente, agregando los artículos 301 Bis, 301 Bis 1, 301 Bis 2, 301 Bis 3 y 431 Bis.
En la exposición de motivos es notorio que lo que se pretende regular, en exceso, es el crédito con descuento en nómina, que hoy día, cualquier persona con una actividad lícita puede prestar y que, cabe destacar, atiende a un sector de la población que no tiene acceso al crédito bancario y evita, de igual forma, que dichos usuarios caigan en redes usureras.
Sin presentar datos fidedignos, sostienen los legisladores federales que presentan tal iniciativa que, los trabajadores son objeto de abusos por parte de instituciones que no cuentan con un sistema de regulación y de protección efectiva de sus derechos como usuarios de los servicios financieros.
Ahora bien, desde el punto de vista constitucional, tal iniciativa de ley es francamente violatoria, entre otros, del principio de equidad. Debemos recordar que para que una norma secundaria respete la Carta Magna debe de debe cumplir con el aludido principio por el cual se exige a las leyes conceder un trato igual a las personas colocadas en la misma situación y uno diferente a quienes se encuentren en situaciones diversas.
La reforma de marras se centra en que todo aquél que preste un servicio de crédito con descuento en nómina deberá ser forzosamente una entidad financiera, lo que se traduce en una evidente exclusión.
Como ya dije, tal norma secundaria sería atentatoria del principio de equidad porque tratándose de sujetos que se encuentran en igual situación, esto es, quienes están en posibilidad de otorgar un crédito con descuento en nómina con recursos lícitos (como se viene haciendo), confiere un trato diverso al excluir a todo aquel que no sea una entidad regulada, sin existir una justificación objetiva, misma que no se encuentra en la exposición de motivos, pues si lo que se pretende es regular existen otras formas sin excluir.
Además, si esa es la finalidad, bastaría con agregar que cualquier persona física o moral que otorgue cualquier tipo de crédito pueda ser objeto de competencia en la Conducef.
Maestro José Manuel Mantecón Vázquez es actualmente Magistrado Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas; dentro del Poder Judicial del Estado de Chiapas también ha sido Magistrado de Sala Regional, adscrito a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y Magistrado del extinto Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Anteriormente, perteneció al Poder Judicial de la Federación, siendo Oficial y Actuario Judicial, así como Secretario de Juzgado en distintos órganos jurisdiccionales del país, en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Ciudad de México; La Paz, Baja California Sur y Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
De igual forma, fue Director General de Amparos de la Procuraduría General de la República en la administración del Presidente Felipe Calderón Hinojosa.
También, fue Agente del Ministerio Público auxiliar del Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas y Secretario Privado del mismo.
Asimismo, es titular la Notaria Pública Número 51 del Estado de Chiapas, actualmente con licencia en la función notarial.
En el ámbito académico, ha sido catedrático de las asignaturas de amparo y clínica de amparo, en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, A. C., así como de la misma asignatura de amparo dirigido funcionarios del Poder Judicial del Estado de Chiapas y catedrático del Curso de Nociones Generales del Juicio de Amparo 2008, en la Extensión Chiapas del Instituto de la Judicatura Federal.
Por último, cabe destacar que cursó la Especialidad en Secretaria en Estudio y Cuenta, impartida por el Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, en el Palacio de Justicia Federal, Ciudad de México, a la cual accedió por oposición.