Premisa Mayor

La pavimentación desde una perspectiva del Derecho Humano a una vivienda digna.
José Manuel Mantecón/Chiapas Digital
Si bien, en la entrega anterior quedó pendiente el tema de la indemnización a los usuarios de líneas aéreas comerciales, debo decir que tal tópico será abordado en ésta columna con posterioridad, por considerar de mayor entidad el asunto de la pavimentación.
En efecto, el derecho humano a una vivienda digna, está previsto en el artículo 4,° párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 25, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 11.1, del Pacto Internacional de Derecho Civiles, Económicos Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
Los anteriores artículos establecen el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación del Estado a tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad, lo cual en el caso del Estado Mexicano, también se ve corroborado en el artículo 1° de nuestra Carta Magna el cual dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que para que una vivienda se considere digna, requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad y drenaje.
Así también, el Alto Tribunal consideró que a fin de cumplir a plenitud con ese derecho fundamental, el mismo no sólo debe comprender de una infraestructura básica adecuada, sino que además debe contener diversos elementos, entre los cuales está el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación.
Concluyó, el Máximo Tribunal, que una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son los de: iluminación pública, sistemas adecuados de alcantarillado y evacuación de basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación, seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. Agregando que, el Estado a fin de cumplir con su obligación de proporcionar a sus gobernados una vivienda digna, no sólo debe cumplir con una infraestructura básica de aquella, sino que también debe permitirles el acceso a los servicios públicos básicos, entre otros, vialidades perfectamente alineadas y pavimentadas.
Ahora bien, teniendo en cuenta tales premisas, cabe preguntar, ¿se estará cumplimiento con la obligación de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda adecuada para los gobernados?.
Dicho criterio se emitió al resolverse el amparo 277/2017, del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Maestro José Manuel Mantecón Vázquez es actualmente Magistrado Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas; dentro del Poder Judicial del Estado de Chiapas también ha sido Magistrado de Sala Regional, adscrito a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y Magistrado del extinto Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Anteriormente, perteneció al Poder Judicial de la Federación, siendo Oficial y Actuario Judicial, así como Secretario de Juzgado en distintos órganos jurisdiccionales del país, en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Ciudad de México; La Paz, Baja California Sur y Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
De igual forma, fue Director General de Amparos de la Procuraduría General de la República en la administración del Presidente Felipe Calderón Hinojosa.
También, fue Agente del Ministerio Público auxiliar del Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas y Secretario Privado del mismo.
Asimismo, es titular la Notaria Pública Número 51 del Estado de Chiapas, actualmente con licencia en la función notarial.
En el ámbito académico, ha sido catedrático de las asignaturas de amparo y clínica de amparo, en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, A. C., así como de la misma asignatura de amparo dirigido funcionarios del Poder Judicial del Estado de Chiapas y catedrático del Curso de Nociones Generales del Juicio de Amparo 2008, en la Extensión Chiapas del Instituto de la Judicatura Federal.
Por último, cabe destacar que cursó la Especialidad en Secretaria en Estudio y Cuenta, impartida por el Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, en el Palacio de Justicia Federal, Ciudad de México, a la cual accedió por oposición.