30 de Mayo fecha límite para cumplir con reparto de utilidades hacía trabajadores

Quienes incumplan con este beneficio podrían enfrentar multas de hasta 403 mil pesos

Fernando Cantón/ Chiapas Digital

Tuxtla Gutiérrez,13/05/2019.- A nivel nacional el sector patronal tiene como fecha límite el próximo 30 de mayo, para cumplir con el Reparto de Utilidades hacía los trabajadores, pues de otra forma podrían enfrentar multas de hasta 403 mil pesos.

De acuerdo con la investigadora en economía y finanzas de la Escuela Bancaria y Comercial Campus Chiapas Irma Pérez Cancino, una de las prestaciones de los trabajadores es el obtener hasta un 10 por ciento de las utilidades fiscales de la empresa.

“Un derecho que permite a los empleados recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad o servicios que ofrece en el mercado.”

Expuso que de acuerdo con las leyes del trabajo en México, el reparto de utilidades debe ser entregado a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales.

Irma Pérez Cancino, explicó que esta prestación se otorga a todos aquellos empleados
que hayan trabajado para un patrón por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal
anterior, a quienes no laboraron ese tiempo se les considera trabajadores eventuales y no
tienen derecho a reparto. Tampoco reciben este beneficio los empleados contratados eventualmente por honorarios, outsourcing, directores, gerentes, socios y accionistas de
la compañía.

La especialista indicó que si un empleado no llegara a recibir este beneficio,
primeramente, tendría que contactar de manera directa a la empresa y verificar que no
haya alguno de los casos de excepción tales como: Empresas de nueva creación, instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro, IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia o ser empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Si la empresa o patrón están legalmente obligados, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), para solicitar asesoría e
niciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje. En Tuxtla se encuentra ubicada en el palacio federal, al teléfono 961-282-14-24.

Recordó que la PROFEDET establece que, si una empresa o patrón omiten cualquiera de las obligaciones señaladas se les impondrá una multa, que va desde los 250 a las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), multas que podrían ir desde los 21 mil 122 a
los 422 mil 450 pesos.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: